CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, de Julio de 2012.
202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges IRMA MARIA MONTlllA BRICEÑO Y MAURO
RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.711.067; V-9265.952
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 15 y 11 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ROSA ANGELlCA MONTOYA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de. procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. illCERO: En relación a los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana IRMA MARIA
MONTlllA BRICEÑO, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para los niños y
adolescentes en la cantidad de MI L BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre los niños, adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del valle Cabeza Fandiño y el Secretario. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria de ~al segundo de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripci . ~;JÚ(jj9ial" C'~rUIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales,' cursant ' conformidad con el articulo 112 dE/{:Sf~(i,¿'\' e pr~é5~di.lyi"i~. to Civil.