CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Julio de 2012.
202° Y 153°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUAN LEOCADIO CASTILLO
y ELSY COROMOTO VELAZQUEZ MACUALO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.595.162; V-16.190.989
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 05 años de edad respectivamente, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00)
MENSUALES, A RAZON DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) SEMANALES.
Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
ADICIONAL, DE DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00), CANTIDADES DE DINERO
QUE SERÁN ENTREGADAS PERSONALMENTE A LA MADRE. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN de 06 y 05 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior trasé ;qQ;::es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del_______ DEL EXPEDIENTE MD11-H-2012-0000867, de conformidad .con el Articulo 112 del código procedimiento civil