CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 de Julio de 2012.
202º y 153º

En fecha 11/06/2012, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada de recaudos de ley en la que la ciudadana ARMIDA RUIZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.258.932, en su condición de bisabuela materna del niño SE OMITE, de 07 años de edad, hijo de la ciudadana MICHELL ANDREINA LINARES RUIZ, C.I Nº V-19.492.521, fallecida en fecha 29/03/2009, sin filiación Paterna determinada, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta abogada MARISOL D’ AMICO, solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño SE OMITE, con ocasión a la muerte de quien ejercía su patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “B” LOPNNA.
VISTOS:

1.) Acta de defunción a los folios 04 y 05 de la ciudadana MICHELL ANDREINA LINARES RUIZ, y al folio 03 partida de nacimiento del niño SE OMITE, de la cual se evidencia existe filiación materna determinada y sin filiación Paterna determinada, en razón de lo cual se evidencia están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño SE OMITE
2.) ACTA DE FECHA 28/06/2012 A LOS FOLIOS 16, 17 y 18 DE INICIO A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron presentes en la sala de audiencias de este Tribunal personalmente los ciudadanos ARMIDA RUIZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.258.932, (bisabuela materna), GERSON ALEJANDRO LINARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.463.303, (Tío Materno), YAMILER DEL VALLE LINARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.366.640, (Abuela Materna), LUIS ALFREDO ALDANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-5.201.107, (Tío Político) NODDDALIA DEL PILAR RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.927.327, (Tía Materna), NIGHDAY CAROLINA HATEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.260, (Prima Materna), SOLEY COROMOTO RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.831.565, (tía Política), el niño SE OMITE, de 07 años, acompañados de la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA KALIDIA SANTANDER, Y PRESENTE LA REPRESENTACION FISCAL ABOGADA ANGELA RODRIGUEZ TODOS FAMILIARES MATERNOS SIGNIFICATIVOS DEL NIÑO EN COMENTO, SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA CONFORME LO PRECEPTUA EL ARTÌCULO 475 LOPNNA, RESPECTO A ELLA EXPRESAMENTE ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI TECNICOS PARA SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE PRESCINDE DE TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN EL ARTÌCULO 478 LOPNNA. EN TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA JUEZA LA FINALIDAD DE LA ALUDIDA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION E INSTITUCIÓN DE LA TUTELA. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KALIDIA SANTANDER, MANIFIESTA QUE SOLICITA CIUDADANA JUEZA Y ESCUCHADA QUE SEA OIDO LA OPINION DEL NIÑO MICHEL ANDRES LINARES, DE EDAD DE 7 AÑOS, SOLICITA SE DECLARE LA TUTELA EN BENEFICIO DEL NIÑO DE AUTOS Y SE LES DESIGNE EL CARGO DE TUTOR, PROTUTOR Y EL CONSEJO DE TUTELA COMO FUE PRESENTADO EN LA SOLICITUD. SE ESCUCHO LA OPINION DE CADA UNO DE LOS COMPARECIENTES INCLUIDO LA DEL PROPIO NIÑO, QUIENES RATIFICARON LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG. ANGELA RODRIGUEZ, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTANDO QUE NO SE OPONE A LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE TUTELA, POR CUANTO LA TUTELA SOLICITADA SIEMPRE Y CUANDO ASUMAN LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL NIÑO DE AUTOS Y LAS IMPLICACIONES QUE EL EJERCICIO DEL CARGO REQUIERE Y A TALES EFECTO, SE LES EXPLICO EL ALCANCE DE LA TUTELA Y EL CONSEJO DE TUTELA, CONSTITUDOS POR FAMILIARES MATERNOS POR CUANTO NO TIENEN FILIACION PATERNA ESTABLECIDA, QUIENES TIENEN EL DEBER DE GARANTIZAR LOS DEBERES QUE LES IMPONE LA LEY A FAVOR DEL NIÑO DE AUTOS, ES DE HACER REFERENCIA QUE LA MADRE DEL NIÑO DE AUTOS NO DEJO NINGUN TIPO DE BIENES. OIDA COMO HA SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 301 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, ACUERDA CONSTITUIR EL CONSEJO DE TUTELA ENTRE FAMILIARES MATERNOS, PROPONIENDOSE PARA LOS EJERCICOS DEFINITIVOS COMO TUTORA, A LA BISABUELA MATERNA CIUDADANA RUIZ DE LINARES ARMINDA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.258.932, con quien vive actualmente el niños de autos, como PROTUTOR al ciudadano LINARES RUIZ GERSON ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.463.303, (TIO MATERNO) como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana YAMILER DEL VALLE LINARES RUIZ (ABUELA MATERNA) venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.366.640, Y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ALDANA CONTRERAS LUIS ALFREDO ( TIO POLITICO MATERNO), venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 5.201.107, NODDDALIA DEL PILAR RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V- 4.927.327 (TIA MATERNA), a la ciudadana NIGHDAY CAROLINA HATEN RUIZ venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.260, (prima materna) y a la ciudadana SOLEY COROMOTO RIVAS PEREZ venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.831.565. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA TUTELA A FAVOR del niño SE OMITE. POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS DE LEY PREVISTAS DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y 397-B LOPNNA. DECLARANDO RESERVARSE EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES PARA DICTAR EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE DETERMINACION.


4.) Escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos en ellos recaídos al haberles sido por el Tribunal explicado los alcances de los mismos.

En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho del niño SE OMITE a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de huerfandad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana ARMIDA RUIZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.258.932, en su condición de bisabuela materna del niño SE OMITE, de 07 años de edad, designándola, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA del mismo, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano LINARES RUIZ GERSON ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.463.303, (Tío Materno). Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al artículo 301 Ibídem se designa a la ciudadana YAMILER DEL VALLE LINARES RUIZ (Abuela Materna) venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.366.640, y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos ALDANA CONTRERAS LUIS ALFREDO (Tío Político Materno), venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 5.201.107, NODDDALIA DEL PILAR RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V- 4.927.327 (Tía Materna), a la ciudadana NIGHDAY CAROLINA HATEN RUIZ venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.260, (Prima Materna) y a la ciudadana SOLEY COROMOTO RIVAS PEREZ venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.831.565 (tía Política).
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a los (10) días del mes de Julio del 2012, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2012-000636, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-J-2012-000636
ECF/rr