REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA {
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLE~CENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS~
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUST~NCIACION
y EJECUCION'
Barinas, 12 de Julio de 2012
202° Y 153°
~.' ,
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA D8?UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudad~na .. MARIA
BRIGETTE PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la~t~~édula de
identidad N° V-20.599.210, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera
KALlDIA SANTANDER BALOA, oídos los testigos FANY LOPEZ RINCON, portadores
de las cedulas de identidad Nros. V-22.110.894; V-23.152.176 respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
I con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida ,al.
ciudadano WILBER JOSÉ CAMACARO RADA, Venezolano, mayor de edad,' titÍ;ilan:t~.,:
la cedula de identidad N° V-20.523.671 quien era el Padre de los niños SE OMITE Con re:specto,"af;;
particular: SEGUNDO:Saber y Constarles que el ciudadano wILI~~gl')9SÉ': .'
CAMACARO RADA, falleció en fecha 02/06/2012 Ab intestato en esta:~~wB%h':de"
Barinas. Con respecto al particular TERCERO: Saber y Constarles que s~'#{Q~)cps .. y
Universales Herederos son sus hijos los niños SE OMITEN, de 01, 03 Y 95:,~é;lñbs:d~'
edad respectivamente. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Con&.tirl•~S:qu~é~
ciudadano WILBER JOSÉ CAMACARO RADA falleció sin haber otorqado.festamenfo..
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de PrQc$d,imr$nlb .
Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la LeycOñsi~ira
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en cóh~eéuer:1.Cia.
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto WILB:ER JOSE
CAMACARO RADA, titular de la cedula de identidad N° V-20.523.671, a':$us:hijo'sl'
SE OMITEN , de 01,03 y 05 años de edad respectivamente. DE:JANOO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse origirJálQ()6sus
'resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cútnplase>
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de rv1e
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En.larnisma .
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe'
La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde .
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO .que el anterior traslado es copia fieIYE?xaóta'
de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-201)~0()Ó682,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 deICá.digQ' de
procedimiento Civil.-
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