REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO-JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 16 de Julio de 2012
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano, ROBINSON
ANTONIO AGUILAR ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la ,cédula de
'identidad N° V-11.186.903, debidamente asistido por la Abogada: LUZ ELlANA
CASIQUE, INPREABOGADO N° 52.469, oídos los testigos EDUARD. CECILlO
BASTIDAS y JOSÉ ORLANDO CASTILLO GUEDE, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-16.638.443; V-12.204.365 respectivamente, las cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Sobre Generalidades de Ley. Con respecto al rparticular:
SEGUNDO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicacióna .la ciudadana
DEYANIRA ERVELlN JUAREZ, quien era Venezolana, titular de Ig- cedula N9.V.:-
12.553.070, y que residía en el Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa/.9aJt~;~; c~.s•~
N° 90 del Esfado Barinas. Con respecto al particular TERCERO: Sager.yC6hsta~rés
que la ciudadana DEYANIRA ERVELlN JUAREZ, falleció Ab Int~statoen'fe,cha
09105/2012 en esta Ciudad' de Barinas. Con respecto al particular CUARIO:';"Sabe'r y\
Constarles que la ciudadana DEYANIRA ERVELlN JUAREZ era lá~!;rn~H)re,de.'!o~
Adolescentes SE OMITEN de 17 y 12 años de edad respectivamente y la ciudadana DORELlS DANIRAAGU1RAR
JUAREZ (MAYOR DE EDAD). Con respecto al particular QUINTO:Saber y~•c.oó.shi~le$,
que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos los Adolesceq,t~~ -. SE OMITEN de 17 y •l2::~añ.bsde.)~cJad,•;
respectivamente y la ciudadana DORELlS DANIRA AGUILAR JUAREZ (MÁYÓR{;~PE"
,EDAD). Con respecto al particular SEXTO:Que los testigos den razón,fdMqada~:•de.sG$: .
dichos Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 "del
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autor¡dªd'de)~:Léy .
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes pOL\16:~. q\je;"~n .
consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS',' dei la, dj.furit~•
DEYANIRA ERVELlN JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12:553.07Q, ~ Sus
hijos, los Adolescentes SE OMITEN de 17 y 12 años de edad respectivamente y la ciudadana DOREtlS. DAN~RA'''' .
AGUILAR JUAREZ (MAYOR DE EDAD). DEJANDO A SALVO EVENtti'jxLES'"
DERECHOS DE TERCEROS.Devuélvanse original con sus resultas al solicitante: ;,:
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen f¡tma$ilégjhl~S.•
de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y SustanciaciónAboq. Eviluz
del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron.láscopias -.
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de "esfe'
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ótctJnsGripdÓ'r)'
Judicial, CERTIFICO que el anterior "tlaslado es copia fiel y exacta' de .su origin'al,c
Cursante al. folio d.e~,~~~diente ~~~ 1-J-2012-00.07.11, ce~i~ica~iph,:qÓ~,~é: ~ace
de conformidad con el a '~!i!1'9"10 2 de.l: Codl.go de procedimiento CIVII.-
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