CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
\ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Julio de 2012.
2~ Y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000761
Vista la anterior solicitud de fecha 16/07/2012, suscrita por los cónyuges FREY
ALBERTO MENDOZA ALVARADO Y LUZ DEL VALLE GRIMAN FANDIÑO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.990.012; V-9.987688
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 08 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/03/1.989, por
ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges FREY ALBERTO MENDOZA ALVARADO y LUZ DEL VALLE GRIMAN FANDIÑO,
desde la fecha 30/03/1.989, según Acta N° 80 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a
cargo de la madre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del
banco del Tesoro a nombre del padre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, queda conferida
al padre FREY ALBERTO MENDOZA ALVARADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, C . ICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los ~\. . JA,.~ ediente MD11-J-2012-000761, todo de conformidad
con el artículo 112 del Có, tgO:"\déo~ ~'td4-dii,• Civil. .
,i:' <¡,oy \lo \~\Sí' ('4' :r 1-. '""