\\ CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,19 de Julio de 2012.
202 ° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000764
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/07/2012, suscrita por los
cónyuges LUIS ALFONSO GIL Y ALBA DEL CARMEN ARELLANO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.032.821 y V-9.032.580,
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de
17 años de edad, debidamente asistidos por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ
FALKENHAGEN, INPREABOGADO N° 51.061; mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/02/t978, por ante la Prefectura Civil del
Distrito Uribante del Estado Táchira, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 51 V LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede
de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta yen consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS ALFONSO GIL Y ALBA DEL CARMEN
ARELLANO, desde la fecha 05/02/1978, según Acta N° 05 Y conforme el artículo 375
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) mensuales y la cantidad adicional en el mes de SEPTIEMBRE la cantidad de
OCHOCIENTO BOLíVARES (Bs.800,00) y en el mes de DICEMBRE la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos ~de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro eje la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE de 17
años de edad, queda conferida a la madre ALBA DEL CARMEN ARELLANO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente de autos. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mesde
Julio de 2012. Años 2020 de la Independencia' y 153 o de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma feer:l'a'::.s.e libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma !Iegible de la ?e~(.~ . ~~~~~~~uscribe .La. ~ecretaria del. este tri?u~?1 seg~n.do
de Pnmera InstancJ ~«\, redHl~to~,}~;\ ~sta.nclaclon de esta Clr~u~scnp«lon Judicial,
CERTIFICO que ~q6ji; raslado()~!%~º la fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes a
los folios ?~I EXR' dl~ . .' ,¡\lJ-~~ O 64, todo de conformidad con el artículo
112 del Códiqo d• pr~~ed~s;, rtt~CI!I~