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REPÚBLICA BOLlVARIANA ~E VEN~ZUELA:~,i
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESGENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINÁS" .;~ ;
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCI)'l;CION
y EJECUCION{" . ':;,
Barinas, 02 de Julio de 2012 2020 Y 1530
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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE:~UNIC6sY
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por' la ciudadana: 'FRANCELlS
BERENICE BASTIDAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de-la cédula de
identidad N° V-11.191.622, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER R
TORREALBA R. INPREABOGADO N° 36.374, oídos los testigos IRENE MARIA APONTE
. GIRON Y NATANAEL MUJICA GIRON, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
11.193.982; V-20A07.954 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarár y leIdo les
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de
vista, trato y comunicación en vida al ciudadano HECTOR RAMON ROJAS GUILLEN, titular de
la cedula de identidad N° V-4A84.633. Con respecto al particular: SEGUNDO:Sa~.er: y
Constarles que el ciudadano HECTOR RAMON ROJAS GUILLEN, para el momento {{~ ~.u
defunción estaba Casado con la ciudadana FRANCELlS BERENICE BASTIDAS DE ROJAS.
Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarle que el ciudadano HEéTÓR RA1\tidN .
ROJAS GUILLEN en vida Procreo ocho (08) hijos que tienen por nombres SE OMITEN , HECTOR
ALEXANDER ROJAS CALLES (MAYOR DE EDAD), ZONHEYDA CAR01Jr;.JA ROJAS
CALLES (MAYOR DE EDAD), JULlETH ANDREINA ROJAS AVENDAÑO (MAYOR DE EDAD),
JESÚS DANIEL ROJAS AVENDAÑO (MAYOR DE EDAD) Y HECTOR EDUARGO ROJAS
GOMEZ (MAYOR DE EDAD). Con respecto al particular. CUARTO:Saber y Corístarles que el .
ciudadano HECTOR RAMON ROJAS GUILLEN dejo acreencias, dejo bienes inrnuebles' dejo
bienes muebles, dejo propiedades a su favor en un CINCUENTA POR CIENjb. (50~1-,: así'
como deudas que cancelar, tales como gastos funerarios, prestamos a terceras persona~•:-' Con
respecto al particular. QUINTO: Que diga el testigo la razón fundada de sus-dichos.' Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedirnrehto OVil".' en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichostestimániales
. y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLAR.A UNICí;)S. Y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto HECTOR RAMON ROJAS GUILLEN, titular. de:: 'fa
cedula de identidad N° V-4A84.633, a sus hijos los Adolescentes SE OMITEN respectivamente, los ciudadanos HECTOR:;.A.LEXAÑDER
ROJAS CALLES, ZONHEYDA CAROLINA ROJAS CALLES, JULlETH ANDBE¡f~A ROJAS"
AVENDAÑO, JESÚS DANIEL ROJAS AVENDAÑO y HECTOR EDUARDO RÓJAS GOMEZ'
(MAYORES DE EDAD) titulares de las cedulas de identidad Nros V-11A68.354~y-12.348:88,O;
V-17.549.832; V-20A09.941 y V-22.116.874 respectivamente y a su esposa. la:' ciudadana
FRANCELlS BERENICE BASTIDAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-
11.191.622. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.'"Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante .. Anótese su salida en el libro respective.' Diarícese, y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia d~.•Media~!órí."y .
Sustanciación Aboq, Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la rntsma fectlia~é'•
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La•:.:Secreta'f¡~ de.
este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta C1,rci.msc~~&ipn
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su originál.,Cursctnleal
folio del Expediente MD11-J-2D12-000637, ce Jficación que se hace de, c;:onfo~idatl•
con el artículo 112 del Código de precedirniento Civil.- "_ :' .::. , '¡, '. ~
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