ºI~CUITOJUDICIAL DE PROTECCIONDEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
:~ ;~ DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .
{1ta:~UNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
,":'>~;~, Barina~,~?2 ~e ~~~o ode 2012.
Exp. N° MD11-J-2012-000775
Vista la anterior solicitud de fecha 18107/2012, suscrita por los cónyuges DOUGLAS
MARQUINA SANCHEZ y DERICA JOSEFINA APONTE LOPEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.259.660; V-16.070.431 respectivamente,
padres del adolescente SE OMITE , de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron
ladisolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/10/2.001, por ante la
Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida' determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme 10s artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DOUGLAS MARQUINA
SANCHEZ y DERICA JOSEFINA APONTE LOPEZ,desde la fecha 23/10/2.001, según Acta
N° 391 conforme el artículo 30 LOPNNA; HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,OO) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del banco a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374lbidem, así
corno estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cin0llienta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del ácfG>lescente SE OMITE, queda conferida a la madre DERICA JOSEFINA
APON'fE LOPEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres.len cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado "con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Jfulio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
9~cfetaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación 'y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD1-hj~(,11~000775, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento ci'(Ífl~'-~'!;\h•!.".~>~.
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