REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 03 de Julio de 2012.-
2020 Y 1530
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa
ADMINISTRACiÓN DE BIENES, se evidencia que la misma vino por Declinatoria de Competencia
procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira. Se evidencia de Autorización de fecha 17/05/2010 la cual riela al folio N° 70, que
se ordenó la entrega total de los haberes en beneficio de SE OMITE y
Cancelación de la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el N° 0007-0001-12-
0060257140. Por cuanto se evidencia que no existen Haberes bajo la Administración de este
Tribunal, que la ciudadana SE OMITE ya adquirió su mayoridad y que
no ha habido IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA. En consecuencia,
se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente MD11-J-2010-000257, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código"de:Efo€.edJmiento Civil.
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