REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION ' '
Barinas, 03 de Julio de 2012
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YENNIFER
ELlZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la, cédula
de identidad N° V-16,635.336, debidamente asistida por la Defensora Pública tercera
(S) Abogada VIANNEDDY Q. VIDAL SALAS, INPREABOGADO N° 154.885, oídos los
testigos RUBITH ZARAIT LlNARES FLORES Y MARLY JOSEFINA DUM A~AUJ6,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-16,190.442; V-15.671,364
respectivameñte, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista,' trato' y
comunicación al ciudadano DAVID EDUARDO FARFAN ROJAS, de 32 años de edad.
Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a la niña
SE OMITE, de 09 años de edad. Con respecto "al
particular TERCERO: Saber y Constarles que el ciudadano DAVID EDUARDO
FARFAN ROJAS, de 32, años de edad, quien era el Padre de la Niña SE OMITE quien falleció Ab Intestato a causa de
"Insuficiencia Respiratoria Aguda". Con respecto al particular CUARTO:Que "Ios: ",
testigos den Razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los,
.artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republicade
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS "X
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto DAVID EDUARDO FARFAN ROJAS, titular
de la cedula de identidad N° V-14,172.280, a su hija, SE OMITE, de nueve (09) años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ileqibles de:
la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle'
Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadasde
Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior .
traslado es copia fiel y exacta de su origin nte al folio h nq..ú ujel Expediente MD1l:-J-
2012-000676, certificación que se ha ~,.é'J'W~~bt_~;:•dad con el artículo 112 del Códiqoide
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proce rmren o IVI.-
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