CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, de Julio de 2012.
202 º y 153 º

Vistos los términos del acuerdo de CUSTODIA JUDICIAL proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LORENZO ANTONIO ALARCON RONDON y IRIANA ISAMAR MARQUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.290.502; V-20.898.124, padres del niño SE OMITE, de 01 año de edad, ACUERDAN: “QUE EL PADRE LORENZO ANTONIO ALARCON RONDON, EJERCERA LA CUSTODIA JUDICIAL, DE SU HIJO EL NIÑO LUIS ANTONIO, POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE. LA MADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJO, GOZANDO DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del MD11-H-2012-000849, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-H-2012-000849
ECF/jg