CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10de Julio de 2012
201° Y 153°
"
Visto el acuerdo inserto al folio 25, alcanzado por ante la Defensa Pública,
representada por la Abogado VIANNEDDY VIDAl SALAS, en la presente
causa de CUSTODIA, en fecha 04/07/2012, suscrito por los ciudadanos
MANUEL RAMON MONTlllA y MARY SllVEY ROJAS GARCIA, cédula de
identidad Nros. V-8.142.481 y V-16.574.789, padres de los niños SE OMITEN de 11 y 09 años
de edad respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: PRIMERO: Ambos
padres acuerdan en que el padre ciudadano MANUEL RAMON MONTlllA,
ejercerá la custodia de su hijo SE OMITE, de 09 años de edad y
la madre MARY SllVEY ROJAS tendrá un Régimen de Convivencia Familiar
abierto, se comunicaran telefónicamente en relación a los niños y a las
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vacaciones compartidas respetando la unidad filial. la madre MARY SllVEY¡•

ROJAS GARCIA, ejercerá la custodia de su hija SE OMITE y el padre MANUEL RAMÓN MONTlllA, tendrá un,,'"
Régimen de Convivencia Familiar abierto, se comunicaran telefónicamente en ',t•
relación a los niños y a las vacaciones compartidas respetando la unidad filial. h\'" ';'
SEGUNDO: Ambos padres manifiestan que han acordado lo antes expuestocr:'.
tomando en cuenta el interés Superior de los Niños, En consecuencia este. ',,"
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y':' ,'5:,
Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la República ":",,'
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPARTE"~;'¡:'
HOMOlOGACION Al PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en
beneficio de los niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad respectivamente. SE ACUERDA El CESE "
Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES, Expídanse 2 copias certificadas de la ',,' i,: ;,
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a los autos ,
previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las . ,"" '
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
. :.'.' .
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el, '
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la i,
Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Dayana :
Vivas Guiza y de la Secretaria. En "la misma fecha se libraron las copias
certificadas de ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del' "
Cir~uito de Protección de Niños, Niñ,as y . ~ntes ~irc~nscripción Judicial,
B~n,nas, CERTIFICA: Que ,el anten/' ~r~~~:~~~~opla fiel y exacta de su
oriqinal, cursante al follo__ .e'l~<'~•~~/~d•l?nJ~\ MD11-V-2012-000242,'-',
certificación que se hace de co ~ ,~~d co {¡"'~F~h¡~ulo 112 del Código de '
procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2011-001609

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