alRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
: DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
( Barinas, 11 de Julio de 2012.
202 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos HERLlNDA GUTIERREZ ANDRADE y EDICSON
JAVIER UZCATEGUI RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-14.371697; V-14.371.728 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE, de 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APOIRTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.
450,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE CIEN BOLlVARES (Bs. 100,00) CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE
RECIBOS. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%)) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN El ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (ArL
511 al 517 ibidem) En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMP1RTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTAA LA
OBUGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO DE
LOSADI'CIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE PARA GASTO ESCOLARES Y
DECEMBRINOS VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN
LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA, AL QUE
TIENE DERECHO LA NIÑA DE AUTOS. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secreta ri a.-d.e I este Tribunal tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciació e•8sta•.J:.';I,& nscripción Judicial, CERTIFICO
. .,
. que anterior traslado es copia fiel ye acta dE:.~us.ohg. ales, cursantes a los folios del
, I ' .",,' ", ~J. - ,
Expediente MD11-H-2012-000826 .todo. de cdRfórmt d con el articulo 112 del
, Códi~o de procedimiento Civil.
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