CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,11 de Julio de 2012. 202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensor iu de niños, niñas y adolescentes del Estado Bannas,
alcanzado por los ciudadanos FANY MAUREL y GUILLEN LANDAETA y RAFAE~
ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.296.479; V-14.662.117 respectivamente,
padres de las niñas SE OMITEN , de 08 y 06 anos de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES

'(8s, 500,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTiEMBRE Y
DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINlfNTOS
BOLlVARES (8s. 1,500,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN .

ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50(%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LqPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,- DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LiTERAL "L" RFFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se-procede

a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
l' ---
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias

certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un ano (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siquen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicia ERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cur} mes"ElIO , olios del Expediente MD11-H-
2012-000832, todo de conformidad co. 'el .a.~ty.~J~{.112\ el Código de procedimiento
CIVIl. .•. ~ -, 't, " '.•r.