~IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Julio de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓj'L
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LlDUSCA DEL VALLE ARTAHONA y GUILMER
ALEXIS GUEDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-14.933.488; V-16.514.518 respectivamente, padres de la
adolescente SE OMITE, de 12 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,OO)
MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
1.800,00) CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO (DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHQJ. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia pOí la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACiON AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
~E$~~y_~RCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario á partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secr taria del este Tribunal tercera de Primera
Instancia de Mediación y,...:~S{crD'~~:t~ión de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado e~copié;l-fiel-:,Y 6~ta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H"Q012~00(J852;" ~l¿~ de conformidad con el articulo 112 del
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