CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas 11 . de Julio de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DEMANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE GILBERTO BARRIO y ANA ALEJANDRA
MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros; V-9.269.030; V-17.291.556 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD' DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES,
ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE APORTARA LA
CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00). CANTIDADES DE
DiNERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE
RECIBOS. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO, (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
I ,
TERCERO DE .PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de ~.~i~8fa~lnstancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circu~s~ripción Judi /•'¡,.;~:~Í)¡;~n~IF!~R que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus oriqinales, cur l}f\f.S:~ª\~ICge¿¡.f0llos:del Expediente MD11-H-
2012-000865, todo de conformidad con ~~". :~ulo 112"9.el• Ct'{digo de procedimiento
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