REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAl,.. Dl= PROTECCION DEI,.. NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE
Dl= LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE LEONARDO JIMENEZ AGUIRRE y
YESIKA CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
16.634.044; V-18.560.011 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02
años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ANDRY EVERL YN CAMACHO, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO:' SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del 'País,' conla' debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al
niño SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YESIKA
CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para
el niño en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional en los
meses de agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES '(8s. 1.000,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia •de Mediación y
Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Su~!ª~'ación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fie~., .,;.éia'C.f.a;:d~,~.us originales, cursantes a los folios
del Expe?iente .~D11-J-2012-000730, todo (ete )?óQJº[r:r}:iclad'o~n el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIL /" ." .. '...."
Exp. N° MD11-J-2012-000730
DVG/jg.-