CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,12 de Julio de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000742
Vista la anterior solicitud de fecha 09/07/2012, suscrita por los cónyuges WILMER
ANTONIO VARGAS MARIN Y ANA VICTORIA CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.147.424; V-11.749.369
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 14 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
23/02/1.991, por ante la prefectura de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del
Estado Carabobo, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, Y ADMITIDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
. superior de sus hijos comunes conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges WILMER ANTONIO VARGAS MARIN y ANA VICTORIA CHIRINOS ALVAREZ,
desde la fecha 23/02/1.991, según Acta N° 90 y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.400,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente SE OMITE, queda conferida a la madre ANA VICTORIA CHIRINOS
ALVAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA-FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. En la ciudad
de Barinas a los (U2) días del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior tra .. ': . fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J :'\0.007:42, {" de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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