REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION,
Barinas, 12 de Julio de 2012.
202 ° Y 153 ~ .•.

Vista la MEDIDA DE PROTECCION(COLOCACION FAMILIAR), que antecede
suscrita por la ciudadana YELlTZA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
8.148.571, en resguardo de los derechos -y garantías de sus. nietos los niños SE OMITEN de 04 y 03 años de edad, hijos de los
ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA y CARLOS MANUEL CESAR FUENTES,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.330.442, V-24.555.193, fallecida la madre en
fecha 18/04/2012, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dicho pedimento
no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,conforme el artículo 177 Parágrafo
Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con
ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos
396, 398,,399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONA[MENTE'LA COLOCACiÓN INTRA-
FAMILIAR, de los niños SE OMITEN en el hogar
de la abuela materna ciudadana YELlTZA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-8.148.571, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de los niños referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396
LOPNNA, a todos los efectos legales. Vista la diligencia anticipada del ciudadano CARLOS
MANUEL CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-24.555.193, padre
biológico de los niños en comento, donde se da por notificado de la presente causa, en razón
de lo cual de conformidad con el artículo 457 Parágrafo único Ejusdem, se fija el día y hora
06/08/2012, a la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), para que tenga lugar el inicio de la
fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar. Notifíquese la la Fiscal Especializado a los
fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se librara - ias certificadas de Ley. Conste Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscri ~r. er de secretaria del este Tribunal tercero
de Primera Instancia. de Media >.§, .. >~~~t~~fáfÍ~¡~ Sn de esta. ~ircunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslad I~s.e~~ fle~q~ 8)5a,. de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-V- '12j'0.0042 . tod&,:~t¡~ onformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.