REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 12 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °

Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (ABRIGO), que antecede proveniente del
Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas,
respecto al niño SE OMITE, de 08 años de edad, hijo de
la ciudadana LUISA LEONELA GARCIA CONTRERAS, C.I N° V-19.193.917, de conformidad
con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden Público, a
las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose
la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION
INTEGRAL "FLORENTINO';, del niño SE OMITE. En
cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a
la madre biológica ciudadana LUISA LEONELA GARCIA CONTRERAS, C.I N° V-19.193.917,
a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a
enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la
Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del
artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al IDENA y a la Coordinadora del equipo multidisciplinario de
este tribunal, para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica del
niño, madres biológica y grupo familiar a los fines de determinar lo que corresponda en su
orden sobre la posibilidad de reintegro familiar,' a cargo del equipo Multidisciplinario del
IDENA. Notifiquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios
respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron 'copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la .. ,;, .. : Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal tercero d /",.J~rrÚH..a! ;LQS ia de Mediación y
Sustanciaciónde esta Circunscripción Judicial, CERT ~~ •.. ~;•~~~l~f-; slado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios d f.~xJ'~ente M~.~~ 12-000499, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de pr ~ .