CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAYDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,17 de Julio de ~012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000745
Vista la anterior solicitud de fecha 10/07/2012, suscrita por los cónyuges EUTIMIO
ALCIDES RIVAS RAMIREZ Y MARIA DEL CARMEN SANTANA DE RIVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.563.973; V-6.467.986
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/01/1.983,
por ante la prefectura de la parroquia Catia Mar del Municipio Vargas del Distrito Capital,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, Y ADMITIDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAG.RAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges EUTIMIO ALCIDES RIVAS RAMIREZ y MARIA DEL CARMEN SANTANA DE
RIVAS, desde la fecha 26/01/1.983, según Acta N° 04 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de "TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLlVARES (Bs.
6.000,00), cantidades de dinero que deberán s'éf deposltadas en cuenta bancaria a nombré
de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo - Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el articuló 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTOGIA
de la adolescente SE OMITE queda conferida a la madre MARIA DEL CARMEN
SANTANA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE. CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior qeta adolescente antes mencionada. En la ciudad
de Barinas a los (Ui) días del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien ~~9ribe en - mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia:d.~::;~íácLqñ~~ Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior tra~~dó:~:§s':~•~p'i~Ji~I~~ ... exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-?qT:2tOºQt45;"t~9'o:~:$~:~onformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento CiviL /~~(~''-'f,,~<,;rjl
DVG/jg.- ;.