CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEr'
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN ? e
Barinas, 19 de Julio de 2012.

.;
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, qué
antecede suscrito por el ciudadano JUAN RAUL RODRIGUEZ VILLANUEVA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.2-34; oídos
los testigos RAMON MAXIMILlANO VIZCAYA LOVERA y ELI ALONZO MENDOZA
BLANCO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.388.170 y V-3';;750.214
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y'
comunicación al ciudadano JUAN RAUL RODRIGUEZ VILLANUEVA. 'S:E:GÜNDO:
Conocer en vida a la de cujus MILEXA DEL VALLE CASTILLO VALERO;:'G,0,o.sta(Ie..~'.
que falleció a consecuencia de SINDROME DE VENA CAVA SUPERIOR". :¡~{9ía'21
. de Diciembre de 2011, saber que era la madre del ciudadano FREDDY:ALF\bNS.o;,•. ,-
RODRIGUEZ CASTILLO Y los adolescentes SE OMITEN . TERCERO: Constarles que los únicos y universales heredefosde"Jfi'
ciudadana MILEXA DEL VALLE CASTILLO VALERO, es el ciudadano',fREoUY, '.
-, .. ", ~ ~.' '\; ,
ALFONSO.RODRIGUEZ CASTILLO Y los adolescentes SE OMITEN . CUARTO: Saber y Constarle que la ciudadancl'MILi;xA
DEL VALLE CASTILLO VALERO, cédula de identidad N° V-1 0.561.526, f,all~cjo' ;~b;'
instestato sin otorgar testamento. Este Tribunal de conformidad con los a~f•~ulo$,.-g"~6
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bol¡vá~i::lná.,.9'§,
Venezuela y por Autoridad de. la Ley considera dichos testimoniales y 'recaúctol$
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bastantes y suficientes por lb que en consecuencia DECLARA l)NICo,$ .. :.y•"
UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MILEXA DEL VALLE ~'éASTILI::Ó
VALERO, cédula de identidad N° V-10.561.526, al ciudadano FREDDYV~:LFQNSO,:
y los adolescentes SE OMITEN , 'de 20, 17, 16 Y 12 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUAU~:S<'
DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al'solidtante}:',
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen >fir,m.¡3s'" .. :.
ileID'ples de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediac;ió:~•i~:bg~ .•
Dayaha Vivas Guiza y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron la~. COPlqS \~
certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria :dél;"
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circuns'c.rip.Óión.:,
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado e ª.~pL@. fiel y exacta de su lor.:¡gina(" ".,
Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-0 '~i~;;~qé,~if:~ación que se,~ac~'o' dé
conformidad con el artículo 112 del CódIGO PROCDIMIENTO CIVIL
Exp. N°: MD11-J-2012-000715