REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2012.
2Ó2 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges NANCY COROMOTO ZARA TE MORENO Y
FRANCISCO MANNINA AGRUSA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.382.303; V-
6.941.159 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE,
de 17 años de edad, y de la mayor de edad NATHALlA FRANCESCA MANNINA ZARATE,
cursando estudios universitarios, debidamente asistidos por los Abogados ELlSEO ENRIQUE
GRAMCKO Y DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177' LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la
moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la adolescente
SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
NANCY COROMOTO ZARA TE MORENO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para
sus hijas la adolescente y la mayor de edad en la cantidad de DIEZ MIL 80LlVARES (Bs.
10.000,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLlVARES
(8s. 20.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la adolescente y el proge.nitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL' QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE' PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL, Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anteri -Q es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los fólios
del Expediente MD, &l t~;{~~~ todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Cf!iV