REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUlíO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS :,;
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE "
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,02 de Julio de 2012
202° Y 1530
~ .. _;.:\/'
~; .~.
Expediente N°: MD11-J-2011-000718
En fecha 18/05/2011, se inició el presente Procedimiento medianté"solicitud
acompañada 'de los recaudos de ley en la que los cónyuges WILLlAN ALEXANDER-'
SUAREZ GUILLEN Y DANIELA CAROLINA CAMPEROS BOCAREJO, venezolanos,
'l1ayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-16.793.570 y V-16.Y92~301,
padres de la niña SE OMITEN , de 03 años de
edad, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio TaBlAS ALBERTO
ARIAS MONCADA, INPREABOGADO N° 84.154, quienes SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad -. con : lá~
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión ;, '
.a sus responsabilidades para con su hija la niña SE OMITE habida durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs,
500) mensuales, adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad
de UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.qOO,00). En relación a la CUSTODIA:de; la. niña
SE OMITE, de 03 años de edad, será ejercidapor
la madre, ciudadana DANIELA CAROLINA CAMPEROS BOCAREJO, en .cuanto.al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será ejercido en los términos acordadps'~;;p'oi, los .
padres. .: ~ ~~ ",~~' "
En fecha 23/05/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediici6~
Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPAR,ACIÓN"
DE CUERPOS. :: .. ' .
En fecha 28/05/2012, compareció la ciudadana DANIELA CAROLINA):,'
CAMPEROS BOCAREJO, identificada en autos, debidamente asistida por el A~g.'•J06E:
RAFAEL HIDALGO, INPREABOGADO N° 134.837, y mediante diligencia solicitó •'I.a'•
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrldoet, "
tiempo necesario para ello, previa notificación mediante Boleta del ciudadano VvILUAN"\': ":,'
ALEXANDER SUAREZ GUILLEN, para lo cual consignó dirección. ,.>¡'. '
En fecha 04/06/2012, cursa al folio 11 auto de aboca miento de la Jueza Abg.
DAYANA VIVAS GUIZA, obviándose lapso de reanudación procesal y notificación .. de. -Ó«Ó.
parte por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria. ' '
Al folio 12, cursa auto de fecha 04/06/2012, mediante el cual se acordó notificar
al ciudadano WILLlAN ALEXANDER SUAREZ GUILLEN, cédula de identidad N° V~' '.
16.793.570, para lo cual se comisiono al alguacilazgo de éste Tribunal. . 0'.-
Al folio 14, cursa diligencia de fecha 20/06/2012, suscrita por el ciudadano
WILLlAN ALEXANDER SUAREZ. GUILLEN, cédula de identidad N° V-16J93.57Ó;
mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio e- ..
igualmente la solicita. . " .,' ..
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a .
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones. " ,.
MOTIVA
' ..
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de' los,
cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del articulo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucradós.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del-.
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
~:4._._. __
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de M~'diación y
Sustanciación Administrando . Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos WILLlAN ALEXANDER SUAREZ G,QILLEN Y
DANIELA CAROLINA CAMPEROS BOCAREJO, venezolanos, mayores de edad,
cédulas de identidad Nros. V-16.793.570 y V-16.792.301, QUEDANDO DJSUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 50, de fecha 10108/2005 ,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de convivencia
familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las c-antidades.
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán.en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretadosporel
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas sedeberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro 'gastos,
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones qu'irÚrgicas,'
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el articule. 36Ei
ejusdern. . .:~.~ ,
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certifi~adas.'"
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.' ': " "
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación' y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, (,Nlñas";y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinasa '
los (Oa ) días del mes de Julio de 2012, Años 202° de la Independencia y 1530 de- ia,::
Federación. " .'--!
Exp. N°: MD11-J-2011-000718
DVG/jaz.-
\.J~. Cof;;J
|