REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,08 de Agosto de 2012
2010 Y 1520
Expediente N°: MD11-J-2011-000945
En fecha 28/06/2011, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley mediante la cual los cónyuges LUIS YODANIS
PEREZ y METZI MARBELlS SOTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad,
cédulas de identidad Nros. V-9.386.013 y V-12.685.858, padres de los niños
SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad,
debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN HUMBERTO CHACON
MUJICA, INPREABOGADO N° 152.566, quienes SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del
. artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos los niños SE OMITEN habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.200,00), además compartirán los gastos
médicos, de educación y de diversión en un 50% cada uno .. En relación a la CUSTODIA
de los niños SE OMITEN , de 07 y 05
años de edad, será ejercida por la madre ciudadana METZI MARBELlS SOTO
PACHECO METZI MARBELlS SOTO PACHECO, en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR será ejercido en los términos acordados por los padres.
En fecha 06/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS, según consta al folio 09.
Al folio 12, cursa diligencia de fecha 23/07/2012, suscrita por los ciudadanos
LUIS YODANIS PEREZ y METZI MARBELlS SOTO PACHECO, venezolanos, mayores
de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.386.013 y V-12.685.858, mediante la
cual solicitaron la conversión en divorcio.
Al folio 13, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS GUIZA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un
asunto de jurisdicción voluntaria.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de• los
cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de. los niños involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS YODANIS PEREZ y
MA.KtiELJS SOTO PACHECO LUIS YODANIS PEREZ Y METZI MARBELlS

9.386.013 Y V-12.685.858, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que
los unía, según Acta N° 42, de fecha 14/02/2005, contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de convivencia
familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación. y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ~ días del mes de Agosto de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe: La (el. .(o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustancia -fO~!~4Ji~14tx¡. ircunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fie y e~a~(G1e:os~~ •. inales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-
000945, todo de cor Jorm'"¡,~d con ~fo1í~ 112 del Código de procedimiento Civil.
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