Expediente: MDll-V-2012-000343

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar ¡Desistimiento Legal
Siendo hoy 02-07-2012 a las (10:20 a.m.) Día y hora señalados para
que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia
Preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención,
se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo la accionante ciudadana Norma Adelina Berrios
Valero , titular de la cedula de identidad NO V- 11.187.932; no
compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno el accionado
ciudadano Carlos Jose Godoy Saez, titular de la cedula de identidad
NO V- 12.204.512, (padres de las niños SE OMITEN ,. En consecuencia de conformidad con el artículo 472
lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia
preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o
mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de
mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se
reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no
podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la
fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen
como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados
por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por
previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación
de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un
acta. No se considerará como comparecencia la presencia del
apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena
la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de primera Instancia de
mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus original s cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012- ;:,;\,~.~B~tL:" de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimi>~@~"kf'J/!io<)~'?<