CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HENRRY YSAAC MIRWALD
BARRETO y MARIANGEL DE JESUS MEDINA ARANGUREN, venezolanos, mayor
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.693.559; V-
16.040.230 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07 y 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) MENSUALES, ADICIONAL
EN EL MES DE SEPTIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
BOLlVARES (8s. 1.000,00). ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA
LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00).
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA DE AHORROS DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE .ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la taria. Quien suscribe La
secretar!a . ?el este T~ibunal .te~~era ~e. Pri .. ,}.~~!~;j,:)~ de . Mediación y
Sus.tan?,ac,on de esta Clrcu~s?rlpclon JUdIClal".,:;.>F}¡•!t~l~~:~l!;"~:,~&ter.,or traslado es
copia fiel y exacta de sus Originales, cursante /~;lo~~ollos (j~~F~F~dlente MD11-H-.
2C?1.21 -000901, todo de conformidad con~el artLr:ur~r!1~!!~~!;:~~ó~~t~e procedimiento
IVI.
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