CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NESTOR SANCHEZ BOHORQUEZ y
PERLA MARINA REYES VENEGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-11.711.503; V-19.903.705 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN , de 04 y 01 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.500,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE CUBRIRA
LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE
DINERO, QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO CARIBE A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de, la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CE O que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origi~ales, cursant~s ... ~ ~, :,,;~~~~el .Expediente M~n-H-.
2C?1.21 -000903, todo de conformidad con EL ARTICULO 112 de procedimiento
CIVIL,
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