REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE '.
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas,2.3 de Julio de 2012
201° Y 153°
Expediente N°: MD11-J-2011-0001014
NARRATIVA
En fecha 12/07/2011, se, inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges GERMAN RUEDA Y LEONIDAS
YAMILER AGUILAR CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-10.173.666 y V-14.434.182 respectivamente, padres de ~p$ adolescentes y
las niñas SE OMITEN , 15, 12, 09 Y 04 años de edad, asistidos por el Apagado ORLANDO
JOSE TOLEDO, INPREABOGADO N° 139.486, quienes SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con I~s'p'revisiqnes del
artículo 762 del' Código de Procedimiento Civil, y convinieron conr.ocasión a, sus,'
responsabilidades para con sus hijas SE OMITEN , habidas durante el matrirríonio.Jos términos "
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la c~nti~ad~d~: WN'Ml~
, ' '.. '. < . ' '¡,
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00) mensuales y adicional en,j()s 1Í'l~~$s,.d~
Septiembre y Diciembre de la cantidad de UN MIL SEISICIENTO~.:BOLtVf\RE$
(Bs.1.600,00). En relación a la CUSTODIA de las adolescentes y las niñas 'déaufoilf'-.será
ejercida por la madre ciudadana LEONIDAS YAMILER AGUILAR CALLES; er{ REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en'los"í$rmino~i,
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acordados por las padres. .:::;\,,'. !'
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En fecha 18/07/2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho r~:f;:p,l~s~~té'
solicitud y DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS presentada por' los./cónY:Uge.s; •
estableciéndose lo referente a Obligación de Manutención, Régimen de Convjvén9i,~;f.~n:Dlllát ' ,
y Custodia de las adolescentes GERALI CONSUELO, MARY CARMEN Y la~fnina~s\N.ENDY :";
MARy RAQUEL ELlZABETH RUEDA AGUILAR. , . '+"::;:'" .:~.:.:\/''''}'t. ,....
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 16/07/2012, suscrita por los ¿iua'a('jeno{GE;R'I\t1~N-'
RUEDA y LEONIDAS YAMILER AGUILAR CALLES, venezolanos, ma~;ores"deedad," ,,'
titulares de las cédulas de identidad N° V-10.173.666 Y V-14.434.182, 'asístt:d:O$"~OF el' ,
aboqado ORLANDO JOSE TOLEDO, INPREABOGADO N° 139.486, .m~d¡~~'te'la: ét;$l': .
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Di,\¡orcio,pp('hq'pet ".
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación. "~,,, .. ,,' ,',~>, :':'
En esta misma fecha, la Juez Abq. DAYANA VIVAS GUIZA, se aboco~l2(Jriocíiii'iehtb .:
de la presente causa. ' ,.~\, \~' .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pa~a a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones., ":
~ •. ~.' ' .. :-.~ .. ~ .. r ... r- -



MOTIVA







De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de -los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del' artí.cuI018~:rGlel
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a 1:9s
buenas costumbres, ni al interés superior de las adolescentes y niñas •involuGrádas.••., ','"
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. ' ..
.':~' :
,;. ~::'
" ." ,



DISPOSITIVA

.•......

En consecuencia éste Tercero de Primero de Primera Instancia de M'édiación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bofivariana
e, ,
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERS10N ,EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos GERMAN RUEDA Y LEONIDAS. YAMILER
AGUILAR CALLES, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,qué los .unía,
según Acta N° 76, contraído por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio
Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, custodia y régimen de convivencia fartitl.tEir•.de 'la \ .. '
hijas habidas en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas' :~,s,Jár~;h ',,'
sujetas a aument~s automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportúril~pd{e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacio.nall'.•g~e'•
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ib¡qém!,;:~:sí
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento'~50%fbon'; '.
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intérve~.ciohes
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por .el articulo .
365 ejusdern. . ... ~'/.; .. ! 1_:/"
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias cértifi~.~~g:s~;•d~
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. -Ó; ~~. •:•i~.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Megíác¡Ón.;
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y AdolEis9~I\t~s,
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los J. '3 "tÜas"<;i~r
mes de Julio de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. SigL1~n
firmas ilegibles de la Jueza Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En Iq'mism~'
fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue 'fir.ma,
ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La (el) secretaria (o) del Circuito Judicial de Proteccióh de':
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERJ/F.:ICO
que el anterior traslado es copia f . "'1 de su original del Expediente MD11~.J~2,d.1-1.-•,
0001 01.4,. certifi~a.ción que se "~~(.\~~/.é,g.r' :>, idad con el artículo 112 del CódJ~to' qé \
procedimiento CIVII.-
..':