CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 23 de Julio de 2012.


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrito por la ciudadana BARTOLA GUILLERMINA FERNANDEZ
BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.434.065; oídas las testigos CARMEN AMELlA DUEÑO MEDINA Y YASMIN
DEL CARMEN ROJAS DIAZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
13.591.049 y V-16.126.203 respectivamente, las cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Generalidades de la ley SEGUNDO: Conocer de vista, trato
y comunicación al ciudadano JONATHAN GUTIERREZ PRIETO, TERCERO:
. Constarles que JONATHAN GUTIERREZ PIETRO mantenía una unión
concubinaria BARTOLA GUILLERMINA FERNANDEZ BALZA y Dar Fe que
procrearon como hijos al adolescente, SE OMITEN . CUARTO: conocer en vida al de cujus JONATHAN GUTIERREZ
PRIETO y constarle que falleció el 12 de Abril del 2012. QUINTO: Constarle que
JONATHAN GUTIERREZ PRIETO era chofer de un trasporte publico. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que
en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
JONATHAN GUTIERREZ PRIETO, cédula de identidad N° V-13.899.966, a la
concubina BARTOLA GUILLERMINA FERNANDEZ BALZA titular de la cédula de
identidad N° V-14.434.065 a sus hijos niñas y adolescente, SE OMITEN de 14, 10,04 Y 02 años de edad, respectivamente en
su orden, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Sustánciación y Mediación Abg. Dayana Vivas
Guiza y del Secretario Leonardo Rivas. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: el secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al Expediente N° MD11-J-201 ~:;-~~~7:;J~:;: ertificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del CÓ ' ,Ó:tt#.,:P'fQ~~i. lento Civil.
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Exp. N°: MD11-J-2012-000718