CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 23 de Julio de 2012.

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrito por el ciudadano SUGEIDYS CAROLINA CASTILLO
MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
19.517.882; oídas las testigos BELKIS ALBANI ANDRADE Y CALDERON PINTO
AMANDA DEL VALLE, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
18.907.090 y V-20A06.982 respectivamente, las cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS
MANUEL CASTILLO MERCADO, militar activo y con domicilio en Barinas estado
. Barinas. 'SEGUNDO: conocer en vida al de cujus LUIS MANUEL CASTILLO
MERCADO constarle que falleció el 23 de Marzo del 2012. TERCERO: Dar Fe
que el ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO, dejo como hijos a los
ciudadanos, SUGEIDYS CAROLINA CASTILLO MONSALVE, BRENALT JOSSUE
CASTILLO GARCIA, ANTONY KEN CASTILLO MONSALVE, y la adolescente
SE OMITE. CUARTO: Constarles que los
únicos y universales herederos del ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO
MERCADO, son los ciudadanos, SUGEIDYS CAROLINA CASTILLO MONSALVE,
BRENAL T JOSSUE CASTILLO GARCIA, ANTONY KEN CASTILLO MONSALVE,
y la adolescente lOILY GLORIANNY CASTILLO MONSALVE. QUINTO: Dar fe de
lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código
de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO, cédula de
identidad N° V-9.382.505, a los ciudadanos, SUGEIDYS CAROLINA CASTILLO
MONSALVE, BRENAL T JOSSUE CASTILLO GARCIA, ANTONY KEN CASTILLO
MONSALVE y a la niña SE OMITE 11 años de
edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS.
,_/ Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Sustánciación y Mediación Abg. Dayana Vivas
Guiza y del Secretario Leonardo Rivas. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: el secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es e ';.' exacta de su original,
Cursant~ al Expedien!e N° MD11-J-~0.12-000~t,;~~~~~~,.vl.~Q' .que se hace de
conformidad con el articulo 112 del Cod o d ~2~~ctimlr€l~~~~. 1.