CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,23 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000766

Vista la anterior solicitud de fecha 17/07/2012, suscrita por los cónyuges PAULO
ALEXANDER MARTINS PEÑA Y MAIGUALlDA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.037.053; V-11.713.787
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEde 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 26/09/1.995, por ante la prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo
Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la 'requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
. solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges PAULO ALEXANDER MARTINS PEÑA y MAIGUALlDA
RODRIGUEZ PEREZ,desde la fecha 26/09/1.995, según Acta N° 29 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem; así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITE, queda conferida a la madre MAIGUALlDA
RODRIGUEZ PEREZ. Con respecto a la- PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes
mencionada. En la ciudad de Barinas a los ( ~3 ) días del mes de Julio del 2012. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero . \ - fJDílJe Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, C6; ~ y exacta de sus originales, cursantes a los folios ~MI\'~~e~í~fa~'&~ ., ~ 1-J-2012-000766, todo
de conformidad con el articulo 112 del C¡Od' o e: r:S~~dimiento~l~ ¡¿.
'