CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,03 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de CUSTODIA JUDICIAL, alcanzado por los
ciudadanos CAROLINA DEL VALLE MENDOZA TISOY y DENNY PAUL CAMACHO
AL TUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.979.739; V-13.682.585 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 09 años de edad, ACUERDAN: "QUE EL
PADRE DENNY PA~L CAMACHO AL TUVE, EJERCERA LA CUSTODIA JUDICIAL,
DE SU HIJO EL NINO SE OMITE, POR CONSIGUIENTE
EL CONTACTO DIRECTO Y CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO
REQUIERE. LA MADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJO,
GOZANDO DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. RESPECTO A
LA OBLlGACION DE MANUTENCION, LA MADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (8s. 300,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS
. MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00). CANTIDADES DE DINERO QUE
SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL
PADRE. Así MISMO LA MADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidern). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse Ios originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. .Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este tribunal tercero d . _Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial ':~f '. t(~tY:!. ue anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, curs - ríJ~s:•~.h-ios.- dJ.ibS .... el MD11-H-2012-000810, todo de
conformidad con el articulo 11t..~~-.~di o d•e:,-pt.ó.~dimiento Civil.
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