CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,03 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000706
Vista la anterior solicitud de fecha 25/06/2012, suscrita por los cónyuges JOSE DEL
CARMEN MENDOZA TORRES Y PAOLA ANDREA SANCHEZ DE MENDOZA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.992.262; V-13.928.514
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 16, 15, 13 Y 11 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
21/12/1.998, por ante la prefectura del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas. a dictar la requerida determinación respetando los
. términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JOSE DEL CARMEN MENDOZA TORRES y PAOLA ANDREA SANCHEZ DE
MENDOZA, desde la fecha 21/12/1.998, según Acta N° 267 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento.(50%) con' cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida a
la madre PAOLA ANDREA SANCHEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a los (03 ) días del mes de Julio
del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Consje.:.~Sjgue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria éi:::est~:TrilSlunal Tercero de Primera Instancia de
,f' .. ','! '
Mediación y Sustanciación de e~t•*('Ci.rc'~'nscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de ~¿;s¡~~b!,•i~.in\ales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000706, todo de conform{¡i .. 91{:~cil!JQ.ti e articu? 112' d~1 Código de procedimiento Civil.
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