CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ROGER ALEXIS RAMOS MOLlNA y YURANIS
COROMOTO GONZALEZ ALARCON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.349.834; V-19.193.710 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
1.500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo '518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
. consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigüen firmas lleqibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia 'de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretar~a . ?el este .,-:: .•. J:~i,6.t:ln.,:,~~.~\~~~era ~e. Primera Instancia de. Mediación y
. Sustanciación de e~ta':'GlrcWn$,qr.:lg~tOn Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta/dé .. ,~~s"6'figt~ál~S ursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000922, tO Civil.