CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas.31 de Julio de 2012. 202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos YURANIS COROMOTO GONZALEZ ALARCON y ROGER ALEXIS RAMOS
MOLlNA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-19.193.710; V-19.349.834 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 04
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL
PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) OlAS.
SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LA
NIÑA. LOS PERIODOS VACACIONALES (CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y
DECEMBRINOS) SERAN AL TERNOS Y COMPARTIDOS PREVIO ACUERDO ENTRE LAS
PARTES." Por, no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la .§ecretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue fir ~ );'.~:g~6t~r." la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
trib~n.al tercero de Prim }~~~(n,~\~D4(:'¡J~.c>{j ~~ediaci.ón'y Sustanciación de ~~ta Circunscripción Judicial, CERTIFICO ~ .~;}c;J-11~r,or tra~). y' ~~ copia fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes a lo~ ~olios del Exp~d~elilJ\? {MJ~~1.~;.~;f,o ~:--e~~ 23, todo de conformidad con el articuloJ tz del Código de procedimie to~QlvIL. ~~ ~~?;:{: -; ~ ?