CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,31 de Julio de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de CUSTODIA JUDICIAL proveniente de la
Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ELOY JOSE LA CRUZ ESCALONA Y YURI DESMERY
GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.291.873; V-18.629.250 respectivamente, padres de
los adolescentes SE OMITEN , de 14 y 12 años de edad,
ACUERDAN: "QUE EL PADRE ELOY JOSE LA CRUZ ESCALONA, EJERCERA LA
CUSTODIA JUDICIAL, DE SUS HIJOS LOS ADOLESCENTES ARMANDO JOSE y
YUSNEIDY NATAL Y, POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y
CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE. LA MADRE
MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SUS HIJOS, GOZANDO DE UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Co ste;• ::ig. e firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este tri ',•if:~~.t;;f~~)''}~ Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscr~:~~'\~:l\fClr@i~~i:S!~" TIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ork "m,~.IBS, cursar1res::g os folios del MD11-H-2012-000926, todo de conformidad con ':'-~iUlo...:-tiQ\. Civil.
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