REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 31 de Julio de 2012
201° Y 152°
Expediente N°: M011-J-2011-000414
NARRATIVA
En fecha 24/03/2012, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSE ORLANOO USECHE
CASTRO Y ALES TERESA OIAl MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-13.351.685 y V-16.191.225 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 04 años de edad, asistidos por la Abogada AlOA
lOPEl lUCIANI, INPREABOGAOO N° 27.859, quienes SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hija SE OMITE, habida durante el
matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de UN Mil BoLíVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs.2.000,00). En relación a
la CUSTODIA de la niña de autos será ejercida por la madre ciudadana ALES TERESA
DIAl MORA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 31/03/2011, al folio 18, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y DECRETÓ lA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por
los cónyuges, estableciéndose lo referente a Obligación de Manutención, Régimen de
Convivencia Familiar y Custodia de la niña SE OMITE
A los folios 21 Y 22, cursa diligencia de fecha 07/06/2012, suscrita por la ciudadana
AlES TERESA DIAZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .de
identidad N° V-16.191.225, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MARTINEl
MONTlllA, INPREABOGAOO N° 143.454, con la cual aclara error equivoco cometido en el
libelo de solicitud de separación de cuerpos y bienes a los fines de que se tome en 'cuenta al
momento de hacer la conversión en divorcio.
Al folio 33, cursa escrito presentado por los ciudadanos JOSE ORlANOO USECHE
CASTRO Y ALES TERESA OIAl DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-13.351.685 y V-16.191.225, asistidos por el abogado JOSE
GREGORIO MARTINEl MONTllLA, INPREABOGAOO N° 143.454, mediante la cual
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación
Al folio 34, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. OAYANA VIVAS GUllA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un asunto
de jurisdicción voluntaria.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
lA>d'lQO C• 1 e concordancia con -el artículo 511 y siguientes LOPNNA.•


DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE ORLANDO USECHE CASTRO Y ALES
TERESA DIAZ MORA, cédulas de identidad N° V-13.351.685 y V-16.191.225,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 104,
contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la
hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará a,demásobligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gasto de eventualidad en el Caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 31 días del
mes de Julio de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La (el) secretaria (o) del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel exacta de su original del Expediente MD11-J-2011-
000414, certificación que se \: ARI onformidad con el artículo 112 del Código de
di . t C' '1 fOQ• '41)
proce irmen o IVI.-