CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,31 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000787

Vista la anterior solicitud de fecha 23/07/2012, suscrita por los cónyuges DANIEL
VALLADARES Y LESVIA MARIA TERAN BERRIOS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-3.592.820; V-9.384.725 respectivamente, padres
del adolescente SE OMITE , de 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/07/1.984, por ante la
prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus

. hijos comúnes, conforme los artículos 08 y 351 P~[ágrafo ~rimero LOPNNA, E~TE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE r\11EDIACION y SUSTANCIACION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges DANIEL VALLADARES Y LESVIA MARIA TERAN BERRIOS,desde la fecha
26/07/1.984, según Acta N° 08 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE, queda conferida a la madre LESVIA MARIA TERAN BERRIOS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolesceñte antes mencionado. En la ciudad de Barinas a
los ('31 ) días del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles 'de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En 1a..m;.l~'Im~;J~,Gfl...: se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegilflle de la SeG¡$iat~ª_~ 'QY•~'tr¡~~cribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de prim,i-?;'J.~~~ati'é'lá?tg{~~~~•~t ció~ y.Sustanciación de esta. ~ircunscripción Judicial,
CERTIFICO qu~.:':añt~r'lor trasla~o•.:.e~:\ opta fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Exp ,dle~t~ ~.E1'f.t".J-20.:1í:@~ 787, todo de conformidad con el articulo 112 del
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