CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoria de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos CARLOS LUIS BURGOS y MARIA ELENA RICO
GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros; V-11.710.692; V-17.661.871 respectivamente, padres de los
adolescentes SE OMITEN , de 14 y 13 años
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE
COMPRARA UTILES y UNIFORMES ESCOLARES DE UNO DE SUS HIJOS, Y EN
EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO DE UNO DE SUS
HIJOS. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE
EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA
MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENtE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art
511 al 517 ibidern). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustarrciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción . l8J~1 TIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales '9¡.\~~Eigpj~¿. lios del Expediente MD11-H-
2012-000817, todo de conformidad ~ ~ ~ ~rtic/Üfo:.~~I~\ el Código de procedimiento
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