CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ~A
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '
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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN ,r;
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Barinas, 04 de Julio de 2012.
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana LlDIMAR DEL CARMEN ROSALES BARRUETA, venezolana.
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.722; oídos los testigos CARLOS
ALFREDO MAJIAS ALBUJAS y CESAR ANDERSON MONSALVE AÑEZ, portadores,
de las cedulas de identidad Nros. V-13.531.492 y V-17.203.540 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto,
al particular PRIMERO: Sobre generalidades de Ley. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y
comunicación desde hace varios años a la ciudadana LlDIMAR DEL CARMEN ROSALES
BARRUETA y a los niños SE OMITEN . TERCERO: Conocer de vista, trato y comunicación
. desde hace-años al ciudadano ALBERT JOSE MARQUEZ VILLEGAS. CUARTO: Constarles
que el de cujus ALBERT JOSE MARQUEZ VILLEGAS, falleció ab intestato en la CiuC!a~de
Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el día 04 de Abril dé~012.
QUINTO: Saber y Constarles que 'el de Cujus ALBERT JOSE MARQUEZ VILLEGAS<::~ra mi
conyugue y el padre de los niños SE OMITEN . Con respecto al particular SÉXTo.:
Constarles que los únicos y universales herederos del ciudadano ALBERT JOSE MARQ.l}E:.z
VILLEGAS, es la ciudadana LlDIMAR DEL CARMEN ROSALES BARRUETA y 10s';JJiñps
SE OMITEN . Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Códiqó.de..
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori~ad:d~: .
la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo q~~. en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ALB,ERT
JOSE MARQUEZ VILLEGAS, cédula de identidad N° V-14.864.173, a la ciudadana
LlDIMAR DEL CARMEN ROSALES BARRUETA Y los niños SE OMITEN , de 06;,04
y 03 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS 'A.: .'
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Anótese su'
salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles.;p.éía
Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. D~'y~m~
Vivas Guiza y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuño 'de -.
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judiclal,
CERTIFICO que el anterior traslado es .. ra 1 :. xacta de su original, Cursante al
Expediente MD11-J-2012-000579, e . iñcación. qué .. , e hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedi •entoOfV'le••
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