REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 04 de Julio de 2012.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 26/06/2012, diligencia en la cual el ciudadano WUILFRE JESUS QUINTERO
GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Idéntidad N° V-21.552.051, asistido en
este acto por la abogado VIANNEDDY VIDAL, Defensora Pública Tercera (S) con competencia en
materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: "Solicito la entrega del dinero que
me corresponde por haber adquirido mi mayoridad. Consigno copia simple de mi cédula de
identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no
existe otro beneficiario en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones,
la entrega total del dinero en beneficio SE OMITE, cancelar la
Cuenta de 'Ahorros y el Cese del procedimiento y el Archivo del expediente. En consecuencia, se
acuerda, oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se
sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano SE OMITE,
venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.552.051, por el total del saldo
actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-95-0010161687 la cual
esta a nombre de este Tribunal y de SE OMITE y CANCELAR DICHA
CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente TI1-S-2007-008460, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2007-008460
DVG/jt