REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
I '
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCiACION
Barinas, 09 de Julio de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), que antecede suscrita por la
ciudadana ROSA ESPERANZA PEREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
8.145.045, en resguardo de los derechos y garantías de sus nietos los SE OMITEN , de 07, 05 Y 01 años de edad, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por
cuanto dicho pedimento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,conforme e¡
artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia
Qreliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandadoEn consecuencia de conformidad
con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE U\
COLOCACiÓN INTR~- FAMILIAR, de los niños SE OMITEN , en el hogar de la
abuela materna ciudadana ROSA ESPERANZA PEREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-8.145 045, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD
DE r EPRESENT ACiÓN de los niños referidos de conformidad con lo previsto en el articulo
396 LOPNNA, a todos los efectos legales Ofíciese al SAIME y G.N.E, a los fines de que
indiquen el último domicilio registrado de los ciudadanos YELlTZA DEL CARMEN PEREZ,
JESUS CANDELARIO MEDINA, RAFAEL ANTONIO CARRILLO RANGEL Y DAMACENO
DEL REAL VERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-19349770, V-
4931.495, V-4.821.293, V-11.189.839, padres biológicos de los niños en comento. En razón
de lo cual por desconocerse el paradero de los padres biológicos de los niños de autos, de
conformidad con el artículo 457 Parágrafo único Ejusdem, se fija el día y hora 01/08/2012, a
la diez y veinte de la mañana (1020 am), para que tenga lugar el inicio de la fase de
;;usianclaclón de la Audiencia preliminar. Ofíciese al IDENA para que practiquen evaluación
Social, Psicológica, médica y Psiquíatrica de los niños, familia sustituta y familia de origen a
los fines de determinar la Adaptabilidad, idoneidad y viabilidad de reintegración familiar
Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley Líbrese las boletas y oficios
respectivos. Diaricese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CEBTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los rolios -del Expediente MD11-V-2012-000477, todo de conformidad con el articulo 112 del código procedimiento civil