REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5451-12

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Julio dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad, Paseo Ciencia, Edificio Cortés, Mezanine, diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ANA TERESA MEOZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.113.992, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOLBERTO NAVA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.154.171, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.324, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO DE NULIDAD (REINCORPORACION), interpuesto por la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, antes identificada, en contra de la GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana VERÓNICA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.290.339, quien se identificó como Asesor Jurídico de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, quien se hizo asistir en este acto por la abogada ALYSETTE SÁNCHEZ VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.424.105, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.351, adscrita a la Procuraduría General del Estado Zulia, quien consigna en este acto copia simple del poder que le acredita dicha cualidad constante de tres (03) folios utiles.- Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar a la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-3.113.992, en el cargo de Consultor Jurídico a tiempo convencional del CONSEJO ZULIANO DE PLANIFICACION Y COORDINACION (CONZUPLAN) o en otro equivalente con el sueldo básico y la compensación antes referido en la parte narrativa de la sentencia, debiéndole pagar todos los sueldos dejados de percibir y demás complementos a los cuales sea acreedora desde su retiro hasta la real y efectiva reincorporación al cargo respectivo, debiendo ser acatado el mandato so pena de incurrir en desobediencias a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones de ley. Acto seguido la notificada, ciudadana VERÓNICA GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la representante de la Procuraduría, abogada ALYSETTE SÁNCHEZ VÉLIZ, y con el carácter indicado, expuso: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, antes identificada, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor, lo siguiente: Que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumpliendo o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación espacialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la Administración Pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesario para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma está orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en caso sub judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinadas por el Tribunal de la Causa en su oportunidad, por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad, la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta Ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia por cuanto los gastos de la Administración Pública se ejecutan con partidas presupuestarias, esta entidad Federal se encuentra imposibilitada en este momento de dar cumplimiento a lo sentenciado, ya que los conceptos que pudieran corresponderle a la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, como Consultor Jurídico a tiempo Convencional del CONSEJO ZULIANO DE PLANIFICACION Y COORDINACION (CONZUPLAN), no se encuentran incluidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso , siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez que es claramente violatorio de normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano Es todo”. En este estado presente la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOLBERTO NAVA CEPEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.324, expuso: “En este estado vista la exposición de la parte demandada, exijo y ratifico la reincorporación de la mi representada ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, como Consultor Jurídico a tiempo Convencional del CONSEJO ZULIANO DE PLANIFICACION Y COORDINACION (CONZUPLAN), dando fiel cumplimiento a la comisión del juzgado de la causa, independientemente de la causa material alegada por la contraparte, ya que lo que se exige en el primer orden es la reincorporación de la misma, ya que el pago de los salarios caídos y los sueldo dejados de percibir deben de constarse de desde la fecha real y efectiva; asimismo, quiero informar que en el expediente de la causa existen cortes de pasivos laborales correspondiente al pago de prestaciones y salarios caídos, emitidos por la Gobernación del Estado Zulia, en el cual se refleja las cantidades o emolumento a cancelar independientemente que conste en el presupuesto de la Gobernación del Estado Zulia. Ya que ha sido reiterada la información del ejecutivo de que no existen en los 17 años del juicio, dinero o estar presupuestado para cancelar en las debidas oportunidades, donde se ha llegado a negociar dicho pagos; en consecuencia, ratifico la solicitud hecha al juzgado de la causa de reincorporar a la ciudadana antes mencionada al cargo de Consultor Jurídico a tiempo convencional en cualquier organismo o dependencia del estado; insisto en este acto en la reincorporación inmediata y efectiva de mi representada, en su condición de Consultor Jurídico retirada del ejecutivo del estado Zulia, es todo”.- Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR a la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.113.992, en el cargo de Consultor Jurídico a tiempo convencional del CONSEJO ZULIANO DE PLANIFICACION Y COORDINACION (CONZUPLAN) o en otro equivalente con el sueldo básico y la compensación antes referido en la parte narrativa de la sentencia, debiéndole pagar todos los sueldos dejados de percibir y demás complementos a los cuales sea acreedora desde su retiro hasta la real y efectiva reincorporación al cargo respectivo, debiendo ser acatado el mandato so pena de incurrir en desobediencias a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones de ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no se reincorporo de hecho en el presente acto a la ciudadana ANA TERESA MEOZ MENDEZ, antes identificada; en virtud de la exposición planteada por la representante de la Gobernación del Estado Zulia. Asimismo, se acuerda agregar a las actas, constante de tres (03) folios útiles, copias simple de poder que acredita la cualidad de la abogada ALYSETTE SÁNCHEZ VÉLIZ, como abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia.- Acto seguido se deja constancia de que este tribunal no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA Y SU LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE: APODERADO JUDICIAL:






EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO