Comisión No. 3819/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º

En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, en contra de la COOPERATIVA CREACIONES BOLIVARIANAS S. Y T.R.S, inscrita en la Oficina de Registros Inmobiliarios de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de febrero de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 10, Protocolo Primero, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo su ultima modificación las que consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados inscrita en la citada oficina de Registro, el veintisiete, (27) de Agosto de 2010, bajo el N° 09, Tomo 15, Protocolo Primero e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29379208-8, y domiciliado en Municipio y Ciudad Cabimas del Estado Zulia, llevado en el expediente 2737 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la Urbanización Santa Fe III, calle 91, casa N° 69C-161, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente este Tribunal fue recibido por un ciudadano quien manifestó llamarse JOSE ANTONIO SAAVEDRA SALAVERRIA, y a quien se le impuso de la presencia del Tribunal, quien luego de habérsele impuesto de la presencia del mismo, manifestó haber sostenido conversaciones con abogado de Banesco específicamente con el ciudadano Ellery Ferrer. De igual manera el notificado de autos manifestó permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble con el fin de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- Inmediatamente, se procedió nuevamente a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.064.035, quién manifestó ser Representante Legal de la Cooperativa Creaciones Bolivarianas Y T.R.S, (Demandada de autos), específicamente Coordinador Principal, tal como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto del 2010, bajo el Nº 09, Protocolo Primero Tomo 15, y asimismo manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLAOBOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera hizo acto de presencia del abogado en ejercicio ROBERTO FUENMAYOR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.924, a los fines de asistir al notificado y representante legal de la Cooperativa Creaciones Bolivariana S y T.R.S (Demandada de autos) en el presente acto. En este estado presente el ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA SALAVERRIA (Representante Legal de la Cooperativa Creaciones Bolivarianas S Y T. R. S) solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y Representante Legal de la Demandada de autos, ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA SALAVERRIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO FUENMAYOR , antes identificado, expuso: Me doy por intimado notificado y emplazado en nombre de mi representada y del mio propio, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para la oposición y para la contestación de la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante, cancelar la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 340.000,00), la cual incluye la obligación total en su capital, intereses, honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de diez (10) cuotas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs 10.000 c/u), con vencimiento la primera de ella el día once (11) de agosto del año 2012, y así sucesivamente los días once (11) de cada mes y cuatro (04) cuotas por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES CADA UNA DE ELLAS (Bs 60.000), con vencimiento la primera de ellas el día diez (10) de octubre del 2012, diez (10) de diciembre del 2012, diez (10) de marzo del 2013 y diez (10) de junio del 2013, todo lo cual asciende la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 340.000,00), esto en la cuenta corriente Nº 01340073330731062375, en la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de BARFEL Servicios Integrales y de Recuperacion C.A. RIF J-29912560-1. Asimismo solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento y le de autoridad de cosa Juzgada. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA SALAVERRIA, en su condición de Representante Legal de la Cooperativa Creaciones Bolivarianas S Y T. R. S, y en el suyo propio, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 340.000,00), en todos sus términos, monto y lugar, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado ambas partes convienen que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas ordinarias o extraordinaria dará lugar a la acreedora a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido, y si se llega al embargo ejecutivo de bienes muebles o inmuebles el remate se verificara con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un único cartel, sumándosele a la ejecución los gastos de costas y costos, asimismo se estipula en clausula penal que si los co-demandados pagan parcialmente y no continúan haciendo los pagos, estos pagos no se imputaran al pago de la obligación los ya consumado, pues pasaran a formar parte de indemnización por daños y perjuicios y costas y costos de ejecución. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO,

LA SECRETARIA,

MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.