COMISION Nº 3795/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º

En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la MEDIDA INNOMINADA PROHIBICION DE VENTA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YERLIZ ROOD TORCES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.075.255, en contra del ciudadano MOHAMMAD AMER AL MANASRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 27.660.287; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Avenida Libertador, Centro Comercial Plaza Lago, empresa El Rey Michigan, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal, al ciudadano (a) Mohammad Amer Al Manasra, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 27.660.287, quien manifestó ser demandado de autos.- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado (a) que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, garantizándole de tal manera, la protección al sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, Abogada SONIA PUMAR, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.556, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la Medida Innominada Prohibición de Venta comisionada sobre el inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias, constituidas por una (1) para habitación, con su cocina y una sala sanitaria, ubicada en el sector Palito Blanco, parcelamiento Buena Vista, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (954 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía Pública; Sur: con propiedad que es o fue de Mohamas Ali Haidar; Este: con propiedad que es o fue del ciudadan Mohamad Ali Haidar; y Oeste: con propiedad que es o fue de Mohamad Ali Haidar, en consecuencia solicito sea NOTIFICADO al ciudadano MAHAMMAD AMER AL MANASRA (Demandado de autos), que no podrá ejercer ningún acto de disposición del descrito inmueble, entregándole al mismo ciudadano copia certificada de la resolución en la cual se decretó la medida.- Asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADO AL CIUDADANO MOHAMMAD AMER AL MANASRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 27.660.287 (DEMANDADO DE AUTOS) DE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA INMUEBLE ANTES DESCRITO Y DETERMINADO EN LA PRESENTE ACTA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CIUDADANO MOHAMMAD AMER AL MANASRA (DEMANDADO DE AUTOS) COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETÓ LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA TODO CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.- TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO LO SOLICITÓ LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA Y SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.




EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),







LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ


C/3795-2012
GOA/mvg/ori*