COMISIÓN Nº 3849/2012


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202 y 153°


En el día de hoy, viernes seis (06) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos KENYELY CARRILLO PERDOMO y EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.840.126 y V-16.609.081, respectivamente, llevado en el expediente No. 12.596, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesus Quintero, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984 de la mencionada Empresa , a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Ejecutivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,00), mensuales del sueldo que perciba el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, portador de la cedula de identidad N° 16.609.081.- 2) El CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio por concepto de útiles escolares que perciba el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual .- 3) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.614,04), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, y gastos de escolaridad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales ”1”, “2”, y “3” deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Solo se reciben Cheques los días Martes y Jueves.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












GOA/mvg/ana
C- 3849/2012