Nº Exp. 6.196-12
Sentencia Nº 78.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, la cual se le dio entrada el día 05 de junio de 2012, bajo el número E-6196-12. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MANUEL BENITO FARIÑA, representado por la abogada ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 46.582, según Poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Cabimas en fecha 07 de mayo de 2012, y el cual corre inserto en actas y la ciudadana GLENDA JOSEFINA ROMERO ACURERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.000.475 y V-7.672.368, respectivamente, y domiciliados el primero en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicios ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.582.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio diecinueve (19) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio veinte (20) corre inserto escrito, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”de la revisión practicada de las actas que conforman el expediente respectivo, observa esta Representación Fiscal que en el Acta de Matrimonio que riela a los folios (07) y ocho (08) el numero de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana GLENDA JOSEFINA ROMERO, aparece como 7.671.368, y de la fotocopia de la cedula de identidad respectiva se desprende que el numero correcto es 7.672.368 en virtud de lo cual solicito respetuosamente al Tribunal inste a las partes a realizar las gestiones tendientes a subsanar lo señalado”…
Al folio veintiuno (21) cursa auto de fecha 25 de junio de 2012, en el cual se insto a las partes subsanar lo solicitado por la Representación Fiscal; y en la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En diligencia de fecha 27 de junio de 2102, la apoderada judicial en representación del ciudadano MANUEL BENITO FARIÑA y la ciudadana GLENDA JOSEFINA ACURERO ROMERO, todos identificados en actas; consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Rectificada por La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas.
En fecha 29 de junio de 2012, consta al vuelto del folio veintinueve (29) la notificación de la ciudadana GLENDA ROMERO, en la misma fecha se acordó nuevamente la notificación al Fiscal y se libraron las respectivas boletas.
Consta de actas al vuelto del folio treinta y tres (33) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio treinta y cuatro (34) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MANUEL BENITO FARIÑA y GLENDA JOSEFINA ROMERO ACURERO”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio treinta y cuatro (34), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintinueve (29) de febrero de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colon, casa N° 20, Casco Central, en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. donde su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de septiembre de 1985, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: GLENYS JOHANA FARIÑA ROMERO Y GUSTAVO MANUEL FARIÑA ROMERO, actualmente todos mayores de edad, no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MANUEL BENITO FARIÑA y GLENDA JOSEFINA ROMERO ACURERO. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MANUEL BENITO FARIÑA, representado por la abogada ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 46.582, según Poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Cabimas en fecha 07 de mayo de 2012, y el cual corre inserto en actas y la ciudadana GLENDA JOSEFINA ROMERO ACURERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.000.475 y V-7.672.368, respectivamente, y domiciliados el primero en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicios ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.582, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintinueve (29) de febrero de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 188, Libro 01, del año 1980; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: MANUEL BENITO FARIÑA y GLENDA JOSEFINA ROMERO ACURERO, actualmente todos mayores de edad, no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

EL SECRETARIO,

LCDO. OMAR CASTILLO PÉREZ.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.