Nº Exp. 6.194-12
Sentencia Nº 66

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha primero (1°) de junio de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDIXON JOSÉ NOROÑO REVEROL y AIDA MERCEDES MENDOZA DE NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.665.496 y V-7.843.139, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.316, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Representante del Ministerio Público. Consta de actas al folio once (11) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos EDIXON JOSÉ NOROÑO REVEROL y AIDA MERCEDES MENDOZA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:


Alegan los solicitantes, que en fecha 29 de agosto del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 9 acompañada a la Solicitud. Que de su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ANDERSON ANDRÉS NOROÑO MENDOZA de veinticuatro (24) años de edad, tal como consta en el Acta de nacimiento y copia de cédula de identidad consignadas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, vereda 14, casa N° 20, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que desde el 30 de diciembre de 1997, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por más de cinco años, por lo que han decidido solicitar se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EDIXON JOSÉ NOROÑO REVEROL y AIDA MERCEDES MENDOZA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EDIXON JOSÉ NOROÑO REVEROL y AIDA MERCEDES MENDOZA DE NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.665.496 y V-7.843.139, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.316, de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de agosto de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber adquirido bienes y que procrearon un hijo que lleva por nombre ANDERSON ANDRÉS NOROÑO MENDOZA, de veinticuatro (24) años de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.